En los supuestos que el Estatuto de alguna Institución Universitaria Nacional contemple diferencias a los supuestos vistos en los artículos 6,7,8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podrá efectuarse una presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel Particular), a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso. En caso de no encontrarse una solución por esa vía podrá reunirse a la Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de Conflictos, a los fines establecidos en el Artículo 71.
0Artículo 10.- Resolución de diferendos
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