Artículo 31.- Régimen de incompatibilidades

Cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicio en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.

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