El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc. d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.
0Artículo 25.- Remuneración
Recientes
-
Una sentencia judicial pone en valor el CCT en defensa de los derechos políticos de les docentes07/04/2021CCT en MARCHA