Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características universitarias.
0Artículo 27.- Año Sabático
Recientes
-
Una sentencia judicial pone en valor el CCT en defensa de los derechos políticos de les docentes07/04/2021CCT en MARCHA