Artículo 44.- Generalidades

El personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los siguientes ítems:

  1. Licencia anual ordinaria.

  2. Licencias por enfermedad y accidentes.

  3. Licencias especiales.

  4. Licencias extraordinarias.

  5. Justificación de inasistencias.

  6. Franquicias

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