Artículo 52.- Vencimiento por cese

Las licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el presente Convenio Colectivo, cadurarán automáticamente al vencimiento de la designación.

La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del vencimiento de la designación y la prevista en el artículo 48 a) 2, que deberá serle abonada.

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