La Justicia lo ratifica: el CCT es plenamente aplicable a la UNNE

La Justicia lo ratifica: el CCT es plenamente aplicable a la UNNE

El pasado 20 de setiembre,  la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes volvió a indicar a la UNNE que debe aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales -CCT- homologado por Decreto 1246/2015.

“…La demandada parece desconocer que el convenio en cuestión ya se ha firmado, es más, se ha homologado, se ha promulgado, se ha publicado en el Boletín Oficial. Es decir, que al momento del dictado de la Resolución Nº 0685/2017 no se ha aplicado la legislación vigente correcta…”, expresa el dictamen

De este modo la Justicia ordena a la UNNE que debe abstenerse de continuar aplicando la “ley” 22140, dictada en plena dictadura cívico- militar 1976/1983, ya que fue derogada por el art. 4º de la ley 25164 de 1999 y aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales.  

El caso en cuestión

El fallo responde a la presentación que hace el sindicato correntino en defensa de la Docente Prof. Silvia Rodríguez -Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva de una Cátedra de la Facultad de Ciencias Agrarias y delegada sindical por CoDIUNNE- quien fuera sancionada por autoridades de esa unidad académica llegándose al límite de suspenderla y descontarle la remuneración.

Esta situación de violencia laboral deterioró seriamente la salud de la Docente quien se encuentra con licencia por razones de salud.

No obstante ello, la Docente -acompañada y asesorada por CoDIUNNE y su equipo legal- dieron la batalla correspondiente, primero en el ámbito interno de la Universidad para, una vez agotada esa vía, ir a la Justicia Federal mediante la causa caratulada: “RODRÍGUEZ, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, Expte. FCT 973/2018/CA1.

En las instancias universitarias se rechazaron todos los recursos y se dijo explícitamente en dictámenes y resoluciones de la UNNE que el CCT no se hallaba vigente. Orientados en ese sentido, los órganos de gobierno de la UNNE nuevamente actuaron corporativamente y sin adoptar el sentido de “universidad”, se comportaron como “patronal”, pues siguen negando sistemáticamente la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios -CCT-.

Sin embargo, los Jueces de la Cámara atendieron los argumentos de la Docente y desconsideraron la contestación – de la UNNE al señalarle (recordando el precedente “Rodríguez”, causa 5454/2018) que el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios – CCT-  tiene jerarquía superior al Estatuto Universitario y las normas que se dictan en su consecuencia.

Con este nuevo fallo la UNNE deberá:

1. Dictar un nuevo acto administrativo, debiendo aplicar la norma vigente, el Convenio Colectivo 1246/2015, art. 32 y la ley 25164;

2. Dejar sin efecto las sanciones impuestas;

3. Restituir a la Profesora Rodríguez los haberes descontados;

4. Borrar de su legajo las sanciones impuestas;

5. Dictar el Sr. Decano una resolución donde se desagravie a la Profesora Rodríguez 

todo ello en el plazo de quince (15) días. El propio fallo lo dice: “Ya ha quedado demostrado en el Expte. Nº 5454/18 la larga trayectoria de la actora en autos como profesora de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNNE”.

Cuerpo de Delegados/as de CoDIUNNE y la Comisión Directiva de CoDIUNNE destacaron la actitud de la Profesora Silvia Rodríguez : “quien, a pesar del ambiente laboral nocivo al que fue sometida, tuvo la entereza moral y espiritual para dar la lucha sin claudicar, logrando finalmente el reconocimiento de su Derecho junto a CoDIUNNE -sindicato de mayor representación en la UNNE- que de manera incansable defiende la plena vigencia y aplicabilidad del CCT, acompañando y apoyando a cada docente que lo requiera.”

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