En acuerdo paritario local se estableció la implementación del Artículo 73 del CCT con la siguiente reglamentación
- Podrán postularse para ser incorporados al régimen de carrera docente por aplicación del art. 73 del Decreto N° 1246/15, aquellos docentes interinos que reúnan los siguientes extremos: a) con designación vigente al momento de aprobarse el presente reglamento; b) que acrediten el dictado de curso/s, al momento de la convocatoria respectiva; y c) que cuenten con un mínimo de 5 (CINCO) años de antigüedad, de manera continua, en esa condición, contados a partir del 3 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigencia del CCT). La incorporación al régimen de carrera docente se efectuará, en caso de proceder, en idéntica categoría, dedicación y perfil que ocupan en la actualidad.
- En la postulación, el docente deberá presentar un plan de trabajo enmarcado en el área disciplinar o campo curricular del cargo docente.
- Un Tribunal académico designado por el Consejo Superior, a propuesta de las Unidades Académicas realizará una entrevista con el postulante y emitirá un dictamen acerca de la procedencia de la designación en planta ordinaria.
- El Consejo Superior decidirá, en definitiva, respecto a la incorporación al régimen de carrera.
Pre universitarios:
Respecto al reglamento de concursos para los preuniversitarios, se aplicará el reglamento de concursos mencionado precedentemente, con la excepción de algunos artículos en particular de modo de atender a la especificidad de la ESET. En la reglamentación específica, se solicitará la opinión del consejo consultivo de la ESET.
El plan de concursos que se establezca para la los docentes preuniversitarios, deberá contemplar tanto los cargos identificados en el CCT para los docentes preuniversitarios como aquellos que fueron creados particularmente para la ESET de la UNQ,
Ver acta completa: UNQUI Reunión paritaria 14 de Marzo de 2017_2
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