Un fallo de la Cámara Federal de Corrientes , emitido el pasado 23 de mayo, sentó jurisprudencia sobre la validez que el Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Universidades Nacionales, por encima de los Estatutos y normas internas de las mismas.
El fallo fue obtenido a partir de una disputa planteada por una docente de la UNNE en torno al período de designación que correspondía luego de un concurso en el marco de la Carrera Docente, que según las normas internas le correspondían 2 años mientras el artículo 12 del CCT fija en 4 años o período mayor.
CoDIUNNE, el sindicato docente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), asumió la representación de la docente, y sus asesores legales llegaron a plantear la demanda luego que, en las distintas instancias internas de la Universidad, se le negara el derecho.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes puso fin a la negativa sistemática de la UNNE a aplicar el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios -CCT-. Las razones que para ello esgrimía -y no podrá más- nacían de una lectura torcida de la autonomía universitaria que, creada para ampliar derechos, en la UNNE servía para negarlos.
Tal como mencionan les compañeres de CoDIUNNE «…en las instancias universitarias se rechazaron todos los recursos y se dijo explícitamente en dictámenes y resoluciones de la UNNE que el CCT no se hallaba vigente y orientados hacia esa posición los órganos de gobierno de la UNNE actuaron corporativamente y no entendiendo el sentido de «universidad» se comportaron como «patronal».
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